miércoles, 1 de diciembre de 2010

arzobispada en granada con la ayuda del alcalde

1 comentario:

  1. ¿POR QUÉ TENEMOS RAZÓN?
    PRIMERO: Porque no son aplicables los criterios de interpretación publicados en B.O.P. nº 241 de 19 de Octubre de 2.002 dado que estos criterios solo son aplicables a aquellos suelos donde continúan en vigor instrumentos de desarrollo aprobados al amparo del anterior P.G.O.U. el de 1.985. Y es meridiano que estamos ante un Plan Especial aprobado en 2.009 al amparo del nuevo P.G.O.U. el de 2.001.
    SEGUNDO: Porque en el plano nº 8 del P.G.O.U. "Calificación y ordenación física" donde aparecen los usos pormenorizados del suelo, entre las Parcelas 1 y 3 del Sector XI, aparece grafiada una superficie de uso público.
    TERCERO: Porque en el Plan Especial nunca se habla de minorar esas superficies de uso público, y al no advertirse ni publicarse tal cosa, los ciudadanos quedan indefensos ante esta tropelía.
    CUARTO: Porque la parcela, obtenida en permuta por la Iglesia, y sobre la que puede ejercer sus derechos reales, ni tiene, ni tuvo ni tendrá nunca más de 8.433,60 m2.
    QUINTO: Porque el Plan Especial aprobado por este Ayuntamiento, fué formulado, no por funcionarios públicos, sino por personal al servicio de parte. Fué formulado por personal al servicio del Arzobispo, con la intención presunta de aumentar la superficie y la edificabilidad en beneficio del Arzobispado y en perjuício de todos los ciudadanos.
    SEXTO: Porque al formular el Plan Especial, presuntamente, se desentendieron del cumplimiento del P.G.O.U. vigente, e incorporaron una franja posterior de unos 450 m2 cuyo destino según el P.G.O.U. vigente es espacio publico, de uso público que media entre las parcelas 1 y 3 ya referidas. Tal espacio no se puede vallar, ni cercar, ni cerrar, de ninguna manera. Además, en consonancia con el propio Plan Especial aprobado, los espacios privados de uso público de la parcela han de ser proyectados en continuidad con el espacio público circundante; a cambio de esta continuidad se ha obtenido de este Ayuntamiento el privilegio de no computar los voladizos.
    SÉPTIMO: Porque nos hicieron creer a todos que el aumento de superficie de la parcela era debido a un error material o aritmético, cuando la realidad era que estaban incorporando un área pública de uso público colindante y grafiada en el P.G.O.U. 2.001. En mi opinión, presuntamente, omitieron de forma deliberada tal circunstancia.
    OCTAVO: Porque obtuvieron el visto bueno del funcionario correspondiente, por medios que desconocemos, y sin justificar la procedencia del aumento de cabida. Que menos que una justificación, y que menos que el funcionario hubiese superpuesto el plano del plan pretendido con el plano del P.G.O.U. vigente. Pero no se hizo así lamentablemente.
    NOVENO: Porque, así las cosas, consiguieron pasar a la aprobación del pleno un documento presuntamente, fraudulento, que fué aprobado supuestamente mediante engaños, ante el visto bueno de los responsables de Gerencia de Urbanísmo.
    DÉCIMO: Porque aunque estuviésemos equivocados, QUE NO LO ESTAMOS, en todo lo anterior, la seguridad de las personas está por encima de cualquier otra consideración.

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